Unidad 20. TEORÍA DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO BANCARIAS..



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Títulos y Operaciones de Crédito
Unidad 20


20.- TEORÍA DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS. 

20.1 Operación de crédito. 
20.1.1 Operaciones de crédito en sentido estricto.
20.1.2 Operaciones de crédito en sentido genérico.
20.2 Operaciones bancarias.
20.2.1 Operaciones activas.
20.2.2 Operaciones pasivas.
20.2.3 Operaciones neutras o de servicios bancarios.
20.3 Diferencias entre operaciones de crédito y bancarias.

Jurisprudencia.
Esquematización Gráfica.



20.- TEORÍA DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS.

20.1 Operación de crédito.

Este termino- que se aplica a aquellas operaciones en que se da el crédito en los términos enunciados en el párrafo que inmediatamente antecede- en realidad no es muy adecuado, pues con mayor propiedad, debería usase el de “negocio de crédito”; pero como tales negocios suelen celebrarse en gran escala por los bancos, que son instituciones especializadas que tradicionalmente se ha dicho que “operan” en el campo de crédito, el antiguo termino “operación” ha persistido en las leyes y en el lenguaje jurídico.

20.1.1 Operaciones de crédito en sentido estricto.

Son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

20.1.2 Operaciones de crédito en sentido genérico.

Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por la LGTOC.

20.2 Operaciones bancarias.
Son aquellas que no están reguladas en la LGTOC, sino en la Ley de Instituciones de Crédito, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.
Una operación de crédito es bancaria, cuando en la operación interviene una institución de crédito, es decir un banco.

20.2.1 Operaciones activas.

Son aquellas en las que los bancos intervienen como acreditantes, por ejemplo, las tarjetas de crédito bancarias. La LIC las regula en el Titulo Tercero, Capitulo III, de los artículos 65 al 76.

20.2.2 Operaciones pasivas.

En estas operaciones, los bancos fungen como acreditados, verbigracia los depósitos de ahorro. La LIC las reglamenta en el Titulo Tercero, Capitulo III, de los artículos 56 a 64.

20.2.3 Operaciones neutras o de servicios bancarios.

Son operaciones no crediticias, en las que los bancos generalmente en su carácter de profesionales del comercio con reconocida solvencia económica, realizan actividades de diversa índole. Ejemplo de las mismas es el fideicomiso.

20.3 Diferencias entre operaciones de crédito y bancarias.

Las operaciones bancarias, a diferencia de las de cedito no tienen una naturaleza jurídica intrínsicamente especial, y reciben tal nombre solo por el hecho de que ellas intervienen al menos un banco. Por lo que los términos “operaciones de crédito” y “operación bancaria” no son equivalentes y, para distinguirlos, hay que atender a los criterios apuntados.

JURISPRUDENCIAS.

Registro No. 162264
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Abril de 2011
Página: 1155
Tesis: V.2o.C.T. J/3
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
TÍTULOS DE CRÉDITO. LA UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS AL ASENTAR LOS DATOS RESPECTIVOS, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por otra parte, el idioma español permite la abreviación de palabras, es decir, la reducción del vocablo mediante la supresión de determinadas letras o sílabas, lo cual tiene como consecuencia la abreviatura, que consiste en la representación gráfica reducida de una palabra mediante la supresión de letras finales o centrales, y que "suele" cerrarse con un punto. Por estas razones, la palabra completa y la abreviatura tienen idéntico significado conceptual, es decir, el vocablo después de reducido sigue siendo el mismo. En tal virtud, la circunstancia de que el suscriptor de un pagaré utilice abreviaturas al asentar su nombre o el del beneficiario, y dicha inscripción esté compuesta exclusivamente por abreviaturas cerradas con diversos signos (por ejemplo, la barra "/"), la expresión resultante satisface el requisito de literalidad establecido por el artículo 5o., en relación con el diverso numeral 170, fracción III, ambos del ordenamiento legal citado, en función de que no altera el derecho incorporado en el título de crédito, ni genera la necesidad de buscar en otra fuente los datos cuya motivación y finalidad imprimen al título, lo cual se corrobora aún más, si se toma en consideración, por un lado, que los títulos de crédito se regulan, entre otros ordenamientos, por los usos bancarios y mercantiles consignados en el artículo 2o. de la legislación citada; y por otro, que es un hecho notorio el empleo de abreviaturas de manera cotidiana en el lenguaje escrito sin que exista disposición legal que las prohíba en los títulos valor; entonces, estos elementos permiten afirmar la existencia de un "uso bancario y mercantil" (el empleo de abreviaturas en los títulos de crédito), por ser una práctica común y reiterada; de ahí que si la lectura de los signos gráficos permite identificar las palabras que fueron reducidas y, por ende, el concepto inherente a tales vocablos, el principio de literalidad opera plenamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 474/2006. **********. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: David Solís Pérez. Secretario: Rafael Alberto Vásquez Elizondo.
Amparo directo 510/2006. José Amado Guereña Gardea. 26 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Abdón Ruiz Miranda. Secretario: Martín Alonso Raygoza Topete.
Amparo directo 634/2008. Modesto Hernández González y otra. 1o. de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Cintlali Verónica Burgos Flores, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Lilia Patricia Vargas Molina.
Amparo directo 555/2010. Tobarito Distribuidora del Valle, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretario: Domingo Romero Morales.
Amparo directo 704/2010. Ricardo Quijada Franco y otra. 5 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Castañeda Bonfil. Secretaria: Dulce María Rodríguez Talavera.



Registro No. 163596
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 105
Tesis: 1a./J. 65/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PAGARÉ. EL REQUISITO DE ESTABLECER EL LUGAR DE SU SUSCRIPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, SE SATISFACE AL SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN QUE AQUÉLLA SE REALIZÓ.
Para tener por satisfecho el mencionado requisito, basta con que se señale como lugar de suscripción del pagaré alguna entidad federativa de la República Mexicana, toda vez que una entidad federativa es un "lugar", y no podría válidamente sostenerse que hay una "omisión" en cuanto al lugar de suscripción del pagaré, máxime que en todo el territorio nacional esa clase de documentos se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su defecto, por las leyes mercantiles especiales, y a falta de éstas, por el Código Civil Federal, ordenamientos todos de carácter federal. Por ello, el requisito formal a que se hace mención, queda plenamente satisfecho al insertar en el pagaré la entidad federativa de su suscripción.
Contradicción de tesis 455/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Luisa Reyes Retana Esponda. Encargado del Engrose: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Tesis de jurisprudencia 65/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez.


Registro No. 921043
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN
Página: 66
Tesis: 43
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL PREVER QUE PARA QUE SEAN DEDUCIBLES LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y OTROS TÍTULOS VALOR, SE REQUIERE QUE ESA OPERACIÓN SE HAYA EFECTUADO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el respeto a la garantía de legalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que la carga impositiva esté prevista en una ley para evitar la arbitrariedad de las autoridades exactoras en la fijación del tributo, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad a cada caso concreto, por lo que es facultad exclusiva del legislador y no de otro órgano, precisar tales elementos. En ese sentido se concluye que al establecer el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para que sean deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7o.-A del ordenamiento citado, se requiere que su adquisición y enajenación se haya efectuado conforme a los lineamientos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, transgrede la citada garantía constitucional de legalidad tributaria, en virtud de que delega en dicha secretaría la facultad de establecer los supuestos en los cuales opera la mencionada deducción de las pérdidas fiscales, elemento esencial de la base gravable del impuesto sobre la renta, el cual únicamente puede ser fijado por un acto formal y materialmente legislativo.
Novena Época:
 Amparo en revisión 422/98.-Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.-4 de octubre de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza.-Secretario: Ismael Mancera Patiño.
 Amparo en revisión 46/2001.-Grupo Televicentro, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame.
 Amparo en revisión 65/2002.-Teléfonos de México, S.A. de C.V.-12 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
 Amparo directo en revisión 620/2002.-Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V., Grupo Financiero Inverlat.-4 de septiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Armando Ortega Pineda.
 Amparo directo en revisión 1350/2002.-Laboratorios Columbia, S.A. de C.V.-16 de octubre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 172, Primera Sala, tesis 1a./J. 79/2002; véase la ejecutoria en la página 173 de dicho tomo.




ESQUEMATIZACIÓN GRÁFICA.










3 comentarios:

  1. Es muy interesante, pero me gustaría que pusieras tus fuentes bibliográficas para poderlo ampliar. Gracias

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