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Títulos y Operaciones de Crédito
Unidad 13
13. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.
13.2. Los Almacenes Generales de Depósito: emisores exclusivos de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.
13.3. Los Almacenes Generales de Depósito como bodegas fiscalizadas.
13.4. Requisitos esenciales y accidentales de los certificados de depósito y de sus bonos de prenda.
13.5. Derechos incorporados en los certificados de depósito y el bono de prenda.
13.6. Acciones derivadas de la falta de pago del certificado de depósito y del bono de prenda.
13.7. Venta de mercancías representadas por el certificado de depósito mediante subasta pública y aplicación del importe obtenido.
13.8. Caducidad y prescripción.
13. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda.
13.1: EL CONTRATO DE DEPOSITO COMO PRESUPUESTO DE EMISION DE
LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO
El documento que tenemos a continuación tiene varias
funciones por lo que se puede decir que es un titulo de diversas
características pues no solo sirve para
atribuir a su legitimo titular la propiedad de la mercancía depositada, sino
también para manejarla, pero en ambos casos se necesita que el almacén este
facultado para operar de esa manera como depositaro de mercancía, así como para
poder expedir el referido titulo de crédito.
13.2 LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO COMO EMISORES
EXCLUSIVOS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y DE SUS BONOS DE PRENDA:
Ahora bien, las mercancías pueden depositarse con
especificación individual pero también ser designados genéricamente. En el
primer caso el almacén puede expedir un bono de prenda en relación con cada certificado, mientras
que en el segundo caso pueden expedir, a petición del depositante varios bonos
de prenda.
13.3: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DEL CERTIFICADO DE
DEPOSITO Y DEL BONO DE PRENDA:
El certificado de depósito acredita la propiedad, es decir,
que tal certificado hace las veces de
factura o de título de propiedad, el certificado atribuye al tenedor el derecho
a la plena disponibilidad de la mercancía., los certificados de depósito deben de ser emitidos a favor del depositante
o de3 un tercero.
13.4 ELEMENTOS PERSONALES QUE PARTICIPAN EN LA NEGOCIACION DE
AMBOS TITULOS:
En cuanto al bono de prenda debe acompañar al certificado de
depósito mientras no se constituya un crédito prendario sobre la mercancía en
este sentido el bono debe efectuarse con intervención del almacén emisor, que hará las anotaciones en
el libro talonario, o con intervención de una institución de crédito , en el
mismo caso las anotaciones que deban las anotaciones deben efectuarse en el
bono por el tenedor del certificado .
13.6: REQUISITOS LEGALES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y DEL
BONO DE PRENDA:
1. LA MENCION DE SER CERTIFICADO DE DEPÓSITO
2. la designación y la firma del almacén
3. el lugar del depósito
4. fecha de expedición
5. numero de orden igual al certificado y a los bonos
6. mención de haber sido constituido e deposito
7. especificación de las mercancías
8. el plazo señalado por el depósito
9. nombre del depositante
10. mención de no estar sujetos los bienes a pago de derechos
11. la mención de estar o no asegurados los bienes
12. mención de los adeudos a favor del almacén
13.7 EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE LA FALTA DE PAGO DEL BONO
DE PRENDA :
La falta de pago total o parcial de prenda hace surgir la
necesidad de protestarlo a mas tardar al segundo día hábil posterior al
vencimiento.
FALTA
ESQUEMATIZACIÓN GRÁFICA
EL CONTENIDO DEL TEMARIO ESTA
INCOMPLETO FALTAN
TEMAS
faltan jurisprudencias acordes al tema.
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